Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero
Artículo 719
TITULO SEXTO · CAPITULO IX TRAMITACION ANTE NOTARIOS
Artículo 719.- Celebración del compromiso. El compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre.
El compromiso posterior a la sentencia irrevocable, sólo tendrá lugar si los interesados la conocieren.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.