Artículo 718.- Derecho de las partes para sujetarse al juicio arbitral. Las partes tienen derecho de sujetar sus diferencias a juicio arbitral, salvo en los casos expresamente exceptuados.
Artículo 718
TITULO SEXTO · CAPITULO IX TRAMITACION ANTE NOTARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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