Artículo 717.- Oposición y suspensión de la tramitación notarial. Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia, el notario suspenderá su tramitación y enviará testimonio de las actas que hubiere levantado a la autoridad judicial que corresponda.
Artículo 717
TITULO SEXTO · CAPITULO IX TRAMITACION ANTE NOTARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.