Artículo 726.- Bases para el compromiso arbitral. En el compromiso arbitral las partes podrán convenir lo siguiente:
I. El número de árbitros y el procedimiento para su designación, que podrá encomendarse a un tercero;
II. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje;
III. Renunciar al recurso de apelación; y
IV. Cualquier otra estipulación que estime conveniente incluyendo las normas que habrán de aplicarse en cuanto al fondo y el procedimiento sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.