Artículo 727.- Ley aplicable al fondo del litigio. Las partes podrán elegir la Ley que deba regir en cuanto al fondo de litigio, a menos que dicha elección no fuere válida por disposición de orden público. En caso de ausencia o invalidez de dicha elección, el árbitro en su caso, el Tribunal, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable al fondo.
Artículo 727
TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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