Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 732

TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL

Artículo 732.- Contenido del laudo. El laudo será firmado por cada uno de los árbitros y en caso de haber más de dos, si la minoría rehusare hacerlo, los otros lo harán constar y el 235

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O laudo tendrá el mismo efecto si hubiere sido firmado por todos. El voto particular no exime de la obligación a que este artículo se refiere.

El laudo ha de contener:

I. La indicación de las partes;

II. La indicación de la escritura de compromiso o de la cláusula compromisoria y de las cuestiones correspondientes;

III. Una exposición sumaria de los motivos;

IV. La parte dispositiva;

V. La indicación del día, mes y año en que se dictó el laudo; y

VI. La firma de los árbitros en la forma anteriormente expresada.

Los árbitros decidirán según las reglas de derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula compromisoria se les encomiende la amigable composición o el fallo en conciencia o en equidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.