Artículo 733.- Designación del tercero en discordia. Si los árbitros estuviesen autorizados a designar un tercero en discordia, y no lograran ponerse de acuerdo, acudirán al juzgador de primera instancia.
Artículo 733
TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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