Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 735

TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL

Artículo 735.- Recusación de los árbitros. Los árbitros son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás juzgadores. El designado en el compromiso o de común acuerdo de las partes, no puede ser recusado.

La recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiese sido designado por el juzgador, no dá fin al compromiso, y siempre que haya de reemplazarse, se suspenderán los términos el tiempo que se necesite para hacer el nuevo nombramiento.

De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el juzgador ordinario conforme a las leyes y sin ulterior recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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