Artículo 735.- Recusación de los árbitros. Los árbitros son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás juzgadores. El designado en el compromiso o de común acuerdo de las partes, no puede ser recusado.
La recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiese sido designado por el juzgador, no dá fin al compromiso, y siempre que haya de reemplazarse, se suspenderán los términos el tiempo que se necesite para hacer el nuevo nombramiento.
De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el juzgador ordinario conforme a las leyes y sin ulterior recurso.