Artículo 737.- Facultad de los árbitros para condenar en costas, daños y perjuicios. Los árbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios, a las partes, y aún imponer multas; pero para emplear los medios de apremio deben acudir al juzgador ordinario.
Artículo 737
TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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