Artículo 739.- Apelación del laudo. Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el juzgador que recibió el expediente y remitirá éstos al tribunal superior sujetándose, en todos sus procedimientos, a lo dispuesto para los juicios comunes.
Artículo 739
TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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