Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 740

TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL

Artículo 740.- Nulidad del laudo arbitral. El laudo arbitral puede ser impugnado de nulidad, mediante demanda que se substancie en la vía ordinaria. La nulidad procede en los siguientes casos:

I. Si es nulo el compromiso;

II. Si los árbitros no fueron designados ajustándose a las formas establecidas por la ley

III. Si el laudo se emitió por quien no podía ser designado árbitro;

IV. Si la sentencia se ha extralimitado o no ha resuelto alguna de las cuestiones propuestas en el compromiso, o contiene disposiciones contradictorias;

V. Si el laudo fue emitido después del vencimiento del plazo legal o convencional;

VI. Si en el procedimiento no se respetaron las formas establecidas por la ley; y

VII. Si los árbitros no se han ajustado en el fallo a las reglas de derecho, salvo que las partes los hubieren facultado para decidir según equidad, en conciencia o como amigables componedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.