Artículo 742.- Procedimientos judiciales no contenciosos. Se aplicarán las disposiciones de este título para todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiera la intervención del juzgador, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas.
Artículo 742
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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