Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 742

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 742.- Procedimientos judiciales no contenciosos. Se aplicarán las disposiciones de este título para todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiera la intervención del juzgador, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.