Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 744

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 744.- Intervención del Ministerio Público. El Ministerio Público intervendrá en los siguientes casos:

I. Cuando la solicitud promovida afecte intereses públicos;

II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III. Cuando tenga relación con los bienes y derechos de un ausente;

IV. Cuando lo juzgue necesario el juzgador o lo pidan las partes; y

V. Cuando lo dispusieren las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.