Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 743

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 743.- Solicitud inicial. El escrito con el que se promueva un procedimiento judicial no contencioso deberá contener, además de los requisitos específicos que establezca este Código, los siguientes:

I. El tribunal ante el que se promueve;

II. El nombre del promovente y el domicilio que señala para oir notificaciones;

III. El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas;

IV. Los hechos en que el promovente funde su solicitud;

V. Los fundamentos de derecho; y

VI. La providencia específica que solicite el promovente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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