Artículo 743.- Solicitud inicial. El escrito con el que se promueva un procedimiento judicial no contencioso deberá contener, además de los requisitos específicos que establezca este Código, los siguientes:
I. El tribunal ante el que se promueve;
II. El nombre del promovente y el domicilio que señala para oir notificaciones;
III. El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas;
IV. Los hechos en que el promovente funde su solicitud;
V. Los fundamentos de derecho; y
VI. La providencia específica que solicite el promovente.