Artículo 738.- Ejecución del laudo. Una vez que haya sido notificado el laudo arbitral, se pasará el expediente al juzgador de primera instancia para efectos de su ejecución a no ser que las partes pidieren la aclaración de dicho laudo. Para la ejecución de autos y proveidos, se acudirá también al juzgador de primera instancia.
Artículo 738
TITULO SEPTIMO JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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