Artículo 75.- Falta de los presupuestos procesales necesarios para la validez del juicio. El demandado podrá denunciar al juzgador y hacer valer como excepciones la falta de los presupuestos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, y además todos ellos pueden hacerse valer o mandarse subsanar por el juzgador, sin necesidad de requerimiento de parte.
Artículo 75
TITULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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