Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 75

TITULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II

Artículo 75.- Falta de los presupuestos procesales necesarios para la validez del juicio. El demandado podrá denunciar al juzgador y hacer valer como excepciones la falta de los presupuestos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, y además todos ellos pueden hacerse valer o mandarse subsanar por el juzgador, sin necesidad de requerimiento de parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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