Artículo 76.- Excepciones previas. Se reconocen como excepciones previas, las siguientes:
I.- Incompetencia del juzgador;
II.- Litispendencia;
III.- Conexidad de la causa;
IV.- Falta de legitimación procesal;
V.- Compromiso arbitral;
VI.- Falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la acción intentada;
VII.- La falta de la declaración administrativa previa en los casos en que se requiera conforme a la ley;
VIII.- La división, orden y excusión; y
IX.- Las demás a que dieren este carácter las leyes.