Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 76

TITULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II

Artículo 76.- Excepciones previas. Se reconocen como excepciones previas, las siguientes:

I.- Incompetencia del juzgador;

II.- Litispendencia;

III.- Conexidad de la causa;

IV.- Falta de legitimación procesal;

V.- Compromiso arbitral;

VI.- Falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la acción intentada;

VII.- La falta de la declaración administrativa previa en los casos en que se requiera conforme a la ley;

VIII.- La división, orden y excusión; y

IX.- Las demás a que dieren este carácter las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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