Artículo 78.- Definición de parte. Tienen el carácter de partes en un juicio aquéllos que ejercen en nombre propio o en cuyo nombre se ejerce una acción, y aquél frente al cual es deducida. La tienen, igualmente, las personas que ejercen el derecho de intervención en calidad de terceros, en los casos previstos en este Código y quienes tengan algún interés legítimo.
Artículo 78
TITULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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