Artículo 79.- Capacidad procesal. Tienen capacidad para comparecer en juicio:
I.- Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
II.- Las jurídicas por medio de sus representantes orgánicos o por apoderados;
III.- Las instituciones y dependencias de la administración pública, por medio de sus órganos autorizados; y
IV.- El Ministerio Público.