Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 79

TITULO CUARTO · CAPITULO I PARTES PRINCIPALES

Artículo 79.- Capacidad procesal. Tienen capacidad para comparecer en juicio:

I.- Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II.- Las jurídicas por medio de sus representantes orgánicos o por apoderados;

III.- Las instituciones y dependencias de la administración pública, por medio de sus órganos autorizados; y

IV.- El Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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