Artículo 81.- Representación voluntaria. Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de mandatario con poder bastante, excepto en los actos en que conforme a la ley se exija la comparecencia personal.
Artículo 81
TITULO CUARTO · CAPITULO I PARTES PRINCIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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