Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 83

TITULO CUARTO · CAPITULO I PARTES PRINCIPALES

Artículo 83.- Litisconsorcio necesario. Siempre que dos o más personas ejerzan una misma acción o hagan valer las mismas defensas y excepciones, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. En este caso, las partes deberán nombrar procurador o representante común. El representante común podrá ser nombrado por simple designación hecha por escrito que firmen los interesados y tendrán las facultades generales de un procurador, excepto las de desistirse y transigir. Si no hicieren esta designación, la hará el juzgador escogiendo alguno de los que hayan sido propuestos, y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. Las partes tienen derecho de oponerse a la designación, demostrando que se les causa perjuicio con ello. Si el representante común omitiera hacer uso de los recursos y pruebas que procedieren para la mejor defensa de sus representados, podrán éstos proponerlos directamente. Cuando promuevan los representados algún trámite o incidente que solo a ellos pueda interesar, serán parte legítima para tramitarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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