Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 85

TITULO CUARTO · CAPITULO I PARTES PRINCIPALES

Artículo 85.- Cambios o sucesión de partes en el juicio. Cuando durante el juicio sobrevinieren cambios o sucesión de partes, se observará lo siguiente:

I.- Si una de ellas falleciera durante la tramitación del juicio o se decretare su ausencia o presunción de muerte, si la acción sobrevive, el juicio se seguirá por o contra los sucesores universales o quien los represente; 33

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

II.- Si durante la tramitación de un proceso, se transfiere el derecho controvertido por acto entre vivos, el juicio se podrá seguir con el cesionario; pero el fallo que se dicte le parará perjuicio a la parte cedente;

III.- Si la transmisión a título particular se produce por causa de muerte de una de las partes, el juicio se seguirá por o contra el sucesor universal;

IV.- En cualquier caso, el sucesor a título particular puede intervenir o ser llamado a juicio, y si las partes están conformes, el enajenante o el sucesor universal pueden ser excluidos. La sentencia dictada contra estos últimos produce siempre sus efectos, contra el sucesor a título particular, quien tendrá derecho de impugnarla, salvo las disposiciones por adquisición de buena fe, respecto de bienes muebles o inmuebles no inscritos en el Registro Público de la Propiedad; y

V.- Las transmisiones del derecho o derecho controvertidos no afectan el procedimiento, excepto en los casos en que haga desaparecer, por confusión substancial de intereses, la materia del litigio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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