Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 87

TITULO CUARTO · CAPITULO I PARTES PRINCIPALES

Artículo 87.- Legitimación en la causa. Habrá legitimación de parte de cuando la acción se ejerza por la persona a quien la ley concede facultad para ello y frente a la persona contra quien deba ser ejercida. Nadie puede hacer valer en juicio en nombre propio: un derecho ajeno excepto en los casos previstos por la ley. Una acción podrá ejercerse por persona diversa de su titular en los siguientes casos:

I.- El acreedor podrá ejercitar la acción que compete a su deudor, cuando conste el crédito en título ejecutivo y excitado éste para deducirla, descuide o rechace hacerlo;

II.- Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su deudor, podrán ejercitar las acciones pertenecientes a éste en los términos en que el Código Civil lo permita; 34

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

III.- Cuando alguno tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otro a quien pueda exigir que la deduzca, oponga o continúe desde luego; y si excitado para ello, se rehusare lo podrá hacer aquél;

IV.- El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o disposición especial. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio sin consentimiento unánime de los condueños; y

V.- En los demás casos en que la ley lo permita expresamente.

Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudor, nunca podrán ser ejercidas por el acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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