Artículo 88.- Tercero coadyuvante. En un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir un tercero para coadyuvar o adherirse a las acciones del demandante o del demandado, en los siguientes casos:
I.- Cuando alguna persona demuestre tener un interés propio para asociarse con el actor o con el demandado; y
II.- El tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del actor o del demandado. En estos casos se observarán las reglas siguientes: a) Los terceros podrán venir al juicio en cualquier estado de éste, con tal de que no se haya pronunciado sentencia definitiva; b) Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados con la parte a cuyo derecho coadyuven; c) Los terceros coadyuvantes podrán hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, continuar su acción o defensa aún cuando el principal se desistiera, y hacer uso de los recursos que la ley concede a las partes principales; y d) La sentencia firme que se dicte en el juicio perjudicará o beneficiará al tercero coadyuvante.
El juzgador correrá traslado a los litigantes de la primera petición que haga el coadyuvante, cuando venga al juicio, y en vista de lo que expongan resolverá si es de admitirse la tercería coadyuvante. 35
SSP/DPL
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O
La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.