Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 756

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO II

Artículo 756.- Procedencia de nombramiento de tutores y curadores. Procederá el nombramiento de tutores y curadores y se conferirá la tutela con intervención de la autoridad judicial respecto de las personas que se encuentren en estado de minoridad o respecto de las que sean declaradas en estado de interdicción, conforme a las reglas del juicio de interdicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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