Artículo 757.- Legitimación para solicitar la designación. Puede pedir que se confiera la tutela y se haga el nombramiento de tutores y curadores:
I. El mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;
II. El cónyuge del incapacitado;
III. Los presuntos herederos legítimos;
IV. El albacea;
V. El tutor interino; y
VI. El Ministerio Público.