Artículo 760.- Garantía del tutor. Todo tutor, cualquiera que sea su clase, y dentro de los diez días que siguen a la aceptación, debe prestar las garantías exigidas por el Código Civil para que se le discierna el cargo a no ser que la ley lo exceptuáse expresamente.
Artículo 760
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO III NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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