Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 766

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO IV AUTORIZACION PARA VENDER Y GRAVAR BIENES Y

Artículo 766.- Licencia judicial para vender bienes de menores o incapacitados. Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusiva o parcialmente a menores o incapacitados, si corresponden a las siguientes clases:

I. Bienes raíces;

II. Derechos reales sobre inmuebles;

III. Alhajas y muebles preciosos; y

IV. Acciones de sociedades mercantiles, cuyo valor en conjunto exceda de cien veces el salario mínimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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