Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 768

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO IV AUTORIZACION PARA VENDER Y GRAVAR BIENES Y

Artículo 768.- Subasta de los bienes. Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juzgador determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor. Si se decreta, se hará conforme a las reglas de la ejecución forzosa para bienes muebles.

El remate de los inmuebles se hará conforme a las reglas de la ejecución forzosa y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo, ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial. Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juzgador convocará, a solicitud del tutor o curador, a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.

Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, y por conducto de corredor titulado y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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