Artículo 770.- Solicitud para gravar o enajenar bienes del menor sujeto a patria potestad. Para la venta de los bienes inmuebles o muebles preciosos del menor sujeto a la patria potestad, los que la ejercen requerirán de autorización judicial.
El incidente se substanciará con el Ministerio Público y por un tutor especial que para el efecto nombre el juzgador desde las primeras diligencias. Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos, o consentir la extinción de derechos reales.