Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 770

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO IV AUTORIZACION PARA VENDER Y GRAVAR BIENES Y

Artículo 770.- Solicitud para gravar o enajenar bienes del menor sujeto a patria potestad. Para la venta de los bienes inmuebles o muebles preciosos del menor sujeto a la patria potestad, los que la ejercen requerirán de autorización judicial.

El incidente se substanciará con el Ministerio Público y por un tutor especial que para el efecto nombre el juzgador desde las primeras diligencias. Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos, o consentir la extinción de derechos reales.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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