Artículo 772.- Medidas provisionales en caso de ausencia. A petición de parte o del Ministerio Público, cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juzgador dictará las medidas cautelares a que se refiere el Código Civil.
Artículo 772
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO IV AUTORIZACION PARA VENDER Y GRAVAR BIENES Y
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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