Artículo 773.- Solicitud de declaración de ausencia. En la solicitud de declaración de ausencia debe consignarse el nombre, apellido y residencia de los presuntos sucesores legítimos del desaparecido o los que hubieren sido nombrados en testamento público abierto, y cuando existan, el de su procurador o representante legal.
Tienen legitimación para pedir la declaración de ausencia, los presuntos herederos legítimos del ausente, los instituidos en testamento abierto; los que tengan algún derecho u obligación que depende de la vida, muerte o presencia del ausente y el Ministerio Público.