Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 771

TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO IV AUTORIZACION PARA VENDER Y GRAVAR BIENES Y

Artículo 771.- Solicitud para recibir préstamo a nombre del menor o incapacitado o para realizar transacciones. Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado, necesita el tutor la conformidad del curador. La petición se formulará explicando las causas que obligan a solicitar el préstamo o a gravar los bienes, y en vista de la motivación y las pruebas que se aporten, el juzgador concederá o denegará la autorización.

En igual forma se procederá para llevar a cabo transacciones sobre bienes o derechos que pertenezcan a menores o incapacitados, y para dar en arrendamiento por más de cinco años sus bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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