Artículo 780.- Legitimación. Tienen derecho para promover el deslinde:
I. El propietario;
II. El poseedor con título bastante para transferir el dominio; y
III. El usufructuario.
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO VII APEO O DESLINDE
Artículo 780.- Legitimación. Tienen derecho para promover el deslinde:
I. El propietario;
II. El poseedor con título bastante para transferir el dominio; y
III. El usufructuario.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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