Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero
Artículo 779
TITULO OCTAVO PROCEDIMIENTOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO VII APEO O DESLINDE
Artículo 779.- Procedencia. El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan el predio de otro u otros, o que habiéndose fijado haya motivo fundado para creer que no son exactos.
Hecho el deslinde, el juzgador decidirá sobre el derecho, y en su caso la obligación que tengan los interesados de cerrar o cercar su propiedad en todo o en parte.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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