Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

ARTÍCULO 11.- La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso. Se considera que pierde una parte cuando el juez acoge, parcial o totalmente, las pretensiones de la parte contraria. Si dos partes pierden recíprocamente, el juez puede exonerarlas de la obligación que impone el párrafo primero, en todo o en parte; pudiendo imponer un reembolso parcial contra una de ellas, según las proporciones de las pérdidas. Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del juez y teniendo en consideración las disposiciones arancelarias, ha debido desembolsar la parte que obtenga, excluido el costo de todo acto o forma de defensa que se consideren supérfluos. Todo gasto inútil que una parte ocasione a la contraria, será a cargo de la primera; sea que gane o pierda el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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