ARTÍCULO 12.- Cuando la parte que pierda no haya, con su actitud, provocado el juicio, y haya en este procedido con ecuanimidad, sin alterar las cuestiones ni provocar dilación o entorpecimiento injustificados, puede el juez exonerarla, en todo o en parte, del pago de las costas. En caso contrario, además de los daños y perjuicios ocasionados por el litigio, puede el juez, al condenar en costas, agravar estas en un diez por ciento.
Artículo 12
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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