ARTÍCULO 14.- Cuando sean varias las personas o partes que pierdan, el juez distribuirá, entre ellas, proporcionalmente a sus respectivos intereses, la carga de las costas, cuyo importe se distribuirá entre las partes o personas que hayan obtenido, proporcionalmente también a sus respectivos intereses.
Artículo 14
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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