Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

ARTÍCULO 15.- En todo caso en que este Código exija el otorgamiento de una garantía, el fiador deberá tener bienes bastantes dentro de la circunscripción territorial del tribunal ante el cual deba otorgarse, o poseer la parte, bienes raíces dentro de la misma circunscripción sobre los que se establezca hipoteca en primer lugar, o bien, podrá constituirse la garantía en depósito en efectivo, por la cantidad que fije el tribunal, en el Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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