ARTÍCULO 17.- No influyen sobre la competencia del juez los cambios, en el estado de hecho, acaecidos después de verificado el emplazamiento.
Artículo 17
TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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