Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 18. - A falta del juez normalmente competente, conocerá del negocio el que lo substituya, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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