ARTÍCULO 20.- Ningún juez puede sostener competencia con su tribunal de alzada, pero sí con otro juez o tribunal que, aún superior en grado, no ejerza sobre él jurisdicción.
Artículo 20
TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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