Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 22
TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 22.- Es nulo lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, salva (sic) disposición contraria de la ley y en los casos de incompetencia superveniente. El tribunal que resuelva la incompetencia declarará de oficio la nulidad.
SECCION PRIMERA COMPETENCIA POR MATERIA
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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