ARTÍCULO 21.- Las partes pueden desistir de una competencia antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de competencia por territorio.
Artículo 21
TÍTULO SEGUNDO AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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