ARTÍCULO 16.- Los negocios civiles son decididos en el Estado, por los jueces menores, los jueces de partido o las salas del Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo 16
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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