ARTÍCULO 127.- La parte legalmente citada a absolver posiciones, será tenida por confesa en las preguntas sobre hechos propios que se formulen:
I. Cuando sin justa causa no comparezca;
II. Cuando insista en negarse a declarar;
III. Cuando al declarar insista en no responder afirmativa o negativamente, o en manifestar que ignora los hechos;
IV. Cuando obre en los términos previstos en las dos fracciones que anteceden, respecto a las preguntas que le formule el tribunal, conforme al artículo 116.