Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 127

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 127.- La parte legalmente citada a absolver posiciones, será tenida por confesa en las preguntas sobre hechos propios que se formulen:

I. Cuando sin justa causa no comparezca;

II. Cuando insista en negarse a declarar;

III. Cuando al declarar insista en no responder afirmativa o negativamente, o en manifestar que ignora los hechos;

IV. Cuando obre en los términos previstos en las dos fracciones que anteceden, respecto a las preguntas que le formule el tribunal, conforme al artículo 116.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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