Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 153

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV PRUEBA PERICIAL

ARTÍCULO 153.- Cuando el juez no asista a la diligencia, los peritos practicarán sus peritajes conjunta o separadamente, con asistencia o no de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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