ARTÍCULO 154.- Si los peritos están conformes, extenderán su dictamen en un mismo escrito que presentaran, o en una acta que harán asentar por el secretario del tribunal, firmando los dos. Si no lo estuvieren, formularán su dictamen en escrito por separado, del que acompañarán una copla.
Artículo 154
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV PRUEBA PERICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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