ARTÍCULO 157.- Los peritos se sujetarán en su dictamen, a las bases que, en su caso, fije la ley.
Artículo 157
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV PRUEBA PERICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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