Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 157

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV PRUEBA PERICIAL

ARTÍCULO 157.- Los peritos se sujetarán en su dictamen, a las bases que, en su caso, fije la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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