Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 160

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV PRUEBA PERICIAL

ARTÍCULO 160.- La recusación se resolverá por el juez, por el procedimiento incidental, a menos que el perito confesare la causa, caso en el cual se admitirá desde luego la recusación y se procederá al nombramiento de nuevo perito.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de diciembre de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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